Se debe distinguir la separación personal derivada de una sentencia, resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, del divorcio que también deriva de una sentencia, resolución de alcaldía o notarial.
Cuando se celebra el matrimonio los esposos deben cohabitar (vivir juntos) pues es una obligación impuesta por ley. Adicionalmente nace la “sociedad de gananciales” es decir una sociedad que será la titular de todos los bienes que adquieran los esposos con excepción de algunos bienes que serán propios (por ejm. Si la esposa recibe una herencia, ésta no pasará a la sociedad de gananciales y será siempre de ella). Claro está que los esposos pueden optar por un régimen de separación de patrimonios en cuyo caso los bienes que adquieran tanto el esposo como la esposa les pertenecerán a quien los adquiera.
La separación personal busca obtener el cese de la obligación de los esposos de cohabitar pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los “separados” siguen legalmente casados y podrían volver a vivir juntos si se reconciliaran. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente con quienes quieran. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza la sociedad de gananciales por lo que debe hacerse un inventario, pagarse las deudas a cargo de la sociedad conyugal y lo que quedare se dividirá entre los esposos.
Las causas para pedir al Juez la separación de cuerpos o el divorcio están contempladas en el Art. 333 incisos 1 al 12 del Código Civil.
Si sólamente se hubiera demandado la separación personal por cualquiera de las causas del Art. 333 incisos 1 al 11 del Código Civil, después de dos meses de notificada la sentencia que declara la separación, el cónyuge inocente de la misma puede pedir al Juez que emita una sentencia de divorcio.
La separación personal y el divorcio pueden obtenerse también por la causa de “separación de hecho” (Art. 333 inciso 12); que consiste en la separación de los esposos sin haber una resolución judicial que les autorice a vivir separados. Si los esposos han estado separados de hecho por mas de dos años y no tienen hijos menores de edad, cualquiera podría demandar ante el Juez ya sea la separación personal o el divorcio; si hubieran hijos menores de edad entonces se requiere que la separación de hecho haya durado al menos cuatro años.
Si la separación se hubiera demandado por la causal de “separación de hecho”, transcurrido el plazo de dos meses de notificada la sentencia, cualquiera de los cónyuges puede pedir al Juez que emita sentencia de divorcio (la puede pedir inclusive el culpable de la separación de hecho).
En los procesos por “separación de hecho” el juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado con la separación así como la de sus hijos. Así mismo podrá señalar una indemnización por daño u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal. Todo esto porque independientemente de que el Juez admita la existencia de la separación de hecho, cualquiera de los cónyuges puede alegar que no dió causa a la separación, con el propósito de que se preserven sus derechos a recibir beneficios propios del que gana un juicio de separación o divorcio por cualquiera de las causales del Art. 1 al 11 del Artículo 333 del Código Civil.
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