Se debe distinguir la separación personal
del divorcio.
La separación personal busca obtener el cese de la obligación
de los esposos de “cohabitar” (vivir
juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que
los “separados” siguen legalmente casados.
Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo
matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente.
Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio,
finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos
hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo
caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.
La sentencia de separación personal puede obtenerse por
mutuo acuerdo de los esposos (Art. 333 inciso 13)
luego de haber estado casados por lo menos dos años. Si desearan
que la sentencia de separación se convierta en divorcio,
al cabo de seis meses de obtenida la misma, cualquiera de ellos
puede pedirle al Juez que se convierta en sentencia de “divorcio”.
El divorcio no puede ser de mutuo acuerdo sino que primero tiene
que obtenerse la separación personal.
La separación personal y el divorcio pueden obtenerse por
“la separación de hecho” (Art. 333 inciso
12); en el lenguaje popular se ha llamado a esto “separación
o divorcio automático”. Si los esposos han
estado separados por dos años, cualquiera podría demandar
ante el Juez ya sea la separación personal o el divorcio.
Este plazo se eleva a cuatro años si existieran hijos menores
de edad.
En los procesos por “separación de hecho”
el juez velará por la estabilidad económica del cónyuge
que resulte perjudicado con la separación así como
la de sus hijos. Así mismo podrá señalar una
indemnización por daño u ordenar la adjudicación
preferente de bienes de la sociedad conyugal. Todo esto porque independientemente
de que el Juez admita la existencia de la separación de hecho,
cualquiera de los cónyuges puede alegar que no dió
causa a la separación, con el propósito de que se
preserven sus derechos a recibir beneficios propios del que gana
un juicio de separación o divorcio por cualquiera de las
causales del Art. 1 al 11 del Artículo 333 del Código
Civil.
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